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Los Drones en el Servicio Policial. Un Equipo de Trabajo. Riesgos Específicos y Medidas Preventivas


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Los drones (zánganos en inglés; RAE: Aeronave no tripulada), nacieron en el siglo XIX y para uso de los ejércitos, aun no llega a las dos décadas se empleaban únicamente en operaciones militares (ataques encubiertos y labores de inspección sin poner en riesgo la vida de la tropa).

Hoy, todas las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad contamos con drones; son ya muchos los cuerpos de Policía Local que cuentan en su organigrama con unidad de drones o secciones dentro unidades, y en 10 años, posiblemente la mayoría de las Policías Locales los tengan dentro del organigrama y medios.

La versatilidad y funcionalidad que estas aeronaves nos ofrecen para su actuación en múltiples y variadas competencias de la actividad policial, los ha convertido en un dispositivo que debe de ser prioritario y de uso habitual. A nivel mundial, y en los que respecta a los Servicios de Emergencia y Seguridad, en el último lustro, las unidades que cuentan con esta nave para el servicio, crecieron un 515%.

El uso de esta tecnología, es de enorme ayuda para maximizar los recursos en materia de seguridad y prevención, sobre todo en municipios con una gran riqueza medioambiental y patrimonial.

Las aplicaciones policiales de estas aeronaves son:

  • Vigilancia y control de grandes concentraciones de masas que nos permitan detectar con sus sensores y cámaras de alta definición cualquier disturbio, siniestro u otra contingencia que requieran de nuestra actuación, optimizando el envío de recursos y permitiendo la adopción de decisiones más acertadas con l vídeos en tiempo real.
  • Vigilancia y disciplina del tráfico.
  • Servicio en playas y coordinación con otros servicios desplegados en la zona (socorristas).
  • Análisis, investigaciones o inspecciones oculares en casos de siniestros y catástrofes naturales, permitiéndonos una visión aérea de lugares inaccesibles o de difícil acceso y alterar lo mínimo el lugar de los hechos. Permiten mapear hectáreas quemadas o destruidas para evaluar el daño causado y obtener panorámicas 360º así como vídeos geo-referencia.
  • Análisis, investigaciones o inspecciones oculares en siniestros viarios, incendios de viviendas o industrias, etcétera.
  • Búsqueda y rescate que con la ayuda de la tecnología acoplada (cámara térmica, cámara de gran resolución y alcance, luz), permite al operativo trabajar con una información mayor del área de rastreo.

  • Capacidad de transportar y soltar objetos a personas accidentadas.
  • Protección de comitivas y personalidades, acompañando al operativo desde el aire y obteniendo una mejor visión del recorrido.
  • Prevención en accidentes con mercancías peligrosas sin exponer a los funcionarios. Las mediciones de la materia involucrada y el reconocimiento de toda la zona afectada la podemos realizar en su totalidad con esta nave.
  • Controlar las operaciones de otros drones dentro del término municipal, ya que los Ayuntamientos, a través de la correspondiente ordenanza municipal, son los encargados de regular las zonas restringidas de vuelo en su municipio, así como las zonas seguras y habilitadas para la realización del vuelo cuando responde a un uso lúdico y por motivos de seguridad, protección de datos y de la intimidad, toma de imágenes en edificios públicos.
  • Vigilancia medioambiental.

El empleo de esta herramienta en situaciones de emergencia, es 12 veces más rentable que hacer volar helicópteros y aviones tripulados; su respuesta un 87% más rápida. Téngase en cuenta el menor impacto medioambiental que representan frente a otras aeronaves

UN EQUIPO DE TRABAJO

Las drones constituyen un sector de la aviación en rápido desarrollo, con un gran potencial de creación de nuevos puestos de trabajo y de crecimiento económico en la Unión Europea. Por esta razón, la UE ha adoptado un Reglamento destinado a integrar de forma segura en su espacio aéreo los drones pilotados a distancia, considerando estos aparatos como una herramienta más de trabajo.

Sin meternos en la normativa genérica existente a nivel comunitario y nacional, dejándola a los instructores de pilotos y de Derecho, considerando un RPA como «Equipo de trabajo» y siguiendo la normativa de PRL, que es lo que aquí tratamos, conforme el artículo 2 del «Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo», tenemos que entender por esos equipos «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo». Por utilización de Equipo de Trabajo se entiende a, «cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza»

Por tanto, durante el empleo profesional, estas aeronaves son «Equipo de Trabajo» debiendo cumplir siempre los establecido en el artículo 3 de la norma citada y que es:

  • Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación que está en función de su uso (fabricación, marcado CE, compatibilidad electromagnética, etc.).
  • Lo requerido en la regulación aérea como aeronave para su fabricación, mantenimiento y reparación.
  • Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto 1215/1997.

Del anexo hay que destacar:

  • Los mandos deben quedar claramente identificados (conocimiento del modo en el que se encuentra el transmisor).
  • Solamente podemos ponerlo en marcha mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
  • Tiene que estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.
  • Hay garantizar que el dron no se ponga en marcha de forma intempestiva.
  • Como pilotos u operadores, debemos de garantizar que en zona de despegue y dependiendo de la operativa, no haya personas que pudiéramos afectar por su uso. En caso de que esto no fuera posible, su puesta en marcha tiene que precedida siempre de un sistema de alerta (señal visual o acústica).
  • Hay que marcar siempre un espacio mínimo en la que solo permanecerán el piloto y el compañero que lo auxilie durante el servicio.
  • Se protegerán Las zonas de las hélices tienen que estar protegidas con los resguardos adecuados que señale el fabricante y para proteger al piloto, al observador, o cualesquiera personas que pudieran entrar en contacto con la nave.
  • Todos los policías que tenemos contacto con este artefacto, piloto, observador y mantenimiento, tenemos que recibir formación también en los riesgos que pudieran conllevar las baterías. Su conexión y desconexión debe der ser accesible y claramente identificada, en tal forma que no pueda producirse error.
  • Los equipos de trabajo que empleen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas y que supongan un riesgo, tienen que estar acondicionados para el trabajo en esos ambientes, disponiendo en su caso, de los sistemas de protección adecuados, particularmente los usados en atmósfera explosivas, corrosiva, etcétera.

RIESGOS ESPECÍFICOS

A pesar de la cantidad de ventajas, y los riesgos que nos evita también, el empleo de estas aeronaves tiene los suyos propios. Estos riesgos vienen derivados no solo del uso del dron, también de los diferentes entornos donde tenemos que practicar los vuelos. El Servicio de Prevención del Cuerpo o Administración en la que prestamos servicio, tienen que incluir esta actividad en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación de Medidas Preventivas, incluyéndose los riesgos que se desprenden del uso del equipo, tarea, condiciones de trabajo, así como en las diferentes zonas de sobrevuelo.

Esta herramienta puede repercutir negativamente en la salud del piloto u operador. El piloto de drones en la policía, además de haber superado el curso formativo y obtener la aptitud con el certificado médico de la Clase 2 (exigible para ser piloto privado de avión, helicóptero, globos, planeadores y drones con un peso superior a 25 kilos), debe ser sometido a exámenes periódicos de vigilancia de su salud a mayores de los exigidos por AESA y la periodicidad por la norma genérica marcada, requiriéndose reconocimientos médicos específicos, con relación a la visión, trastornos musculo esqueléticos, además de psicológicos.

Desde el punto de vista preventivo y salvo ulterior pronunciamiento judicial, esos reconocimientos los entiendo dentro de la excepción a la voluntariedad basándome en la Sentencia núm. 259/2018 de 7 de marzo de 2018 (TS Sala de lo Social, Sección 1ª). La necesidad del examen médico encaja en las excepciones previstas en el artículo 22 de la LPRL, su práctica permite comprobar el correcto estado de salud que resulta imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo tanto para el propio piloto, para sus compañeros y para el conjunto de la sociedad. Eso sí, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del funcionario además de cumplir el resto de todos los preceptos señalados en la norma. El empleo profesional de un RPA, enerva la voluntariedad del derecho. Extiendo a todos los miembros de la unidad de RPAS la obligatoriedad del examen médico.

Los riesgos que vamos a ver son genéricos, no existe, al igual que en cualquier servicio policial, un «numerus clausus», cada operador tiene que realizar una evaluación de riesgos específica correspondiente a la actuación concreta (zona de vuelo, lugar de operación, posición a adoptar, posición de observador, etc.)

Entre los riesgos que ofrece el manejo de una RPA, se nos presentan:

  • Caídas al mismo nivel.
  • Caídas a distinto nivel.
  • Golpes, impacto y caídas de objetos y materiales.
  • Cortes por contacto con las hélices, ya estén en movimiento, o en las maniobras de transporte.
  • Incendio y explosión de las baterías de litio usadas por la nave y su dispositivo de control.
  • Contactos eléctricos y/o térmicos.
  • Riesgo químico por contacto con baterías de litio utilizadas por los drones.
  • Sobreesfuerzos y posturas forzadas derivados de la postura adoptada por el piloto
  • Sobreesfuerzos y posturas forzadas derivados del transporte manual de cargas.
  • Estrés térmico
  • Fatiga visual derivada del uso de gafas FPV y pantallas.
  • Sobrecarga mental.

Los riesgos que suponen el uso de esta herramienta, no pueden ajustarse únicamente a su piloto, tienen que abarcar también a los compañeros que nos encontremos dentro de su campo de vuelo y asistiendo a la RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems; sistemas de aeronave pilotada remotamente), estas siglas se refieren al conjunto del dron junto con la estación de tierra, y todos los elementos necesarios para pilotarlo. Por supuesto, la prevención es ampliable al resto de ciudadanos.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Tanto los que hagamos de piloto, como de observadores, a la hora de la práctica de un vuelo deberemos de estar en perfectas condiciones, habiéndonos abstenido de ingerir alcohol, drogas tóxicas y sustancias estupefacientes.

En caso de hallarnos a tratamiento con medicación somnífera, antidepresiva o ansiolítica, hay que informar a nuestros superiores para la adaptación del servicio y en la forma que esté señalada.

No podemos operar con cuadros de estrés y fatiga, tampoco con merma de cualquier condición psicofísica que pudieran afectar a un vuelo seguro. Tenemos sobre nosotros mucha presión, bien por la responsabilidad de la intervención, bien por el miedo a destruir o averiar la nave. Debemos recibir una formación teórico-práctica en gestión de emociones y superior a la habitual, si es que se formara en esto.

Aunque por norma general los riesgos los tenemos que evitar mediante medidas de prevención en origen, organización o de protección colectiva, hay situaciones en las que es necesario contar con EPI. Durante el vuelo, la nave puede caernos encima a consecuencia de una colisión, descarga de la batería, climatología adversa o cualquier otro motivo. El resultado de este accidente puede ser grave en caso de golpear nuestra cabeza, por lo que los agentes que estuviéramos prestando servicio con ella (piloto y sus auxiliares), deberíamos emplear casco protector de emergencias (Gallet). En cuanto a este EPI, el casco, como ya recomendé en mi anterior artículo sobre riesgos con animales, recomiendo un Gallet F2 X-TREM ya que cumple con todas las certificaciones exigidas y nos protege la parte superior y posterior de la cabeza pudiendo emplearlo en cualquier rescate.

El dron deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag, protectores de las hélices…). Hay que evitar siempre y en la medida de lo posible, el vuelo próximo a la posición que estemos ocupando, tanto nosotros como otras que pudieran estar colaborando en el servicio.

En cuanto a la proyección de partículas o fragmentos, pudiera ser que durante las maniobras de despegue y aterrizaje, salieran proyectadas piedras, vegetación, piezas, o cualquier objeto depositado en el firme. Es conveniente y para la prevención de lesiones oculares, el empleo de gafas de protección contra impactos (montura integral, con ocular panorámico e incoloro) cumplirán con UNE-EN 166 Protección individual de los ojos. El Gallet F2 X-TREM cuenta con ellas.

Los elementos eléctricos o térmicos del aparato pueden producirnos lesiones al manipularlo en las tareas de mantenimiento o recogida, por lo que tenemos que emplear siempre guantes que nos protegerán también por atrapamiento de sus partes móviles (UNE-EN 388:2016).

Cuidados con las baterías de litio utilizadas por el dron, pueden incendiarse o explosionar. No debemos guardarlas o dejarlas en sitios donde las condiciones de humedad o calor pudieran alcanzar valores extremos (vehículo). Recordar que, como en cualquiera otra batería, debemos de respetar los valores de velocidad de carga y descarga que nos indica el fabricante en el manual. Siempre hay que tener en cuenta los pictogramas de riesgo. Las baterías pueden desprender líquido, generalmente por goteo del material de sus células que, en contacto con la piel, ojos, etc., puede dar lugar a reacciones alérgicas y quemaduras, pudiendo ser necesaria la asistencia de un facultativo para la sanación. No podemos confiarnos y más cuando operemos en condiciones que pudieran considerarse extremas, por ello es que hay que contar con gafas y guantes. Estos aparatos van a trabajar en zonas donde nosotros no podemos acceder.

El aparato siempre lo debemos manipular con la fuente de energía desconectada (off), evitando así que las hélices y rotores se pongan en marcha y nos corten.

Por si alguno de nosotros resultara lesionado, deberíamos de disponer de botiquín que contuviera lo necesario para prestar los primeros auxilios, como mínimos y en cantidad suficiente con: desinfectantes y antisépticos, algodón hidrófilo, gasas estériles, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Ampliando el contenido con: bolsas de hielo sintético, triángulos de vendaje provisional, toallitas limpiadoras sin alcohol, bolsas de plástico para material usado y lo que el SP dispusiera.

Tanto en el acceso a la zona de vuelo, como durante el desarrollo del mismo, teniendo en cuenta que en muchas de las ocasiones, los emplearemos en terrenos irregulares, un movimiento inconsciente puede hacernos caer. Tenemos que reconocer la zona, e identificar y evaluar los riesgos que nos ofrece, despejándola en tres metros a nuestro alrededor de cualquier elemento que pudiera ser peligroso u obstaculizarnos. Es aconsejable que la balicemos y señalicemos para evitar que se nos acerquen curiosos.

Cuidado en terrenos agrestes, o en gradas si lo manejamos en espectáculos deportivos, ya que pudiéramos sufrir una caída a distinto nivel. No se debería pilotar el dron desde zonas que en proximidades pueda tener riesgos de caídas a distinto nivel, pero la realidad policial no es igual a la de cualquier otro trabajador.

No se debe de volar en condiciones climatológicas adversas como en el caso de viento, calima, niebla, tormenta solar, lluvia fuerte o nevada.

Las características de los drones nos permiten volar en condiciones de temperatura extrema, ya sean altas o bajas, pero tenemos que adoptar las acciones preventivas en cuanto uniformidad y refugios para evitar hipotermia, golpe de calor y cualquier otro riesgo derivado de la temperatura. Es conveniente que la unidad cuente con un refugio-pérgola. Recomiendo según sea la situación: uso de protección solar, prenda de cabeza (si no llevamos casco), hidratación y siempre el uso de las botas de la uniformidad.

Los drones con los que vamos a operar pueden superar los 25 kilogramos de peso. Por lo que debemos de atender a lo señalado por el Servicio de Prevención y por el propio fabricante de la nave en lo referente a la manipulación y levantamiento de cargas.

El permanecer un rato largo en la misma postura (sentado o bipedestación), nos lleva a adoptar posturas forzadas para mantener contacto con el aparato; es conveniente que realicemos estiramientos antes y después de operar. Debemos de cambiar regularmente la posición de los pies. Atentos también a los movimientos de la cabeza y a la hiperextensión continua del cuello.

Es fácil que podamos padecer lesiones articulares en dedos por los movimientos repetitivos manipulando el mando de dirección, en su prevención deberíamos seguir un programa de descansos que ayuden en la recuperación muscular de la mano; también, esos descansos nos ayudarían en lo que se refiere a la sobrecarga mental.

No podemos olvidar los riesgos asociados a las PVD (pantallas de visualización de datos). Una pantalla muy próxima a los ojos, demanda un esfuerzo constante del enfoque ocular, sumando a ella el vuelo con empleo de gafas FPV (vista en primera persona) que obligan a que nuestro cerebro interprete al mismo tiempo dos imágenes distintas. Debemos parpadear de manera frecuente y esto para mantener la córnea bien hidratada y fijar descansos, en la medida de lo que facilite el servicio, de cinco minutos y que además nos ayudan a sobrellevar la carga mental que requiere un trabajo de precisión y de exigencia cognitiva. Hay prevencionistas que recomiendan el empleo de colirio y de lentes de contacto con permeabilidad alta y alto contenido en agua, por mi parte yo no las emplearía sin el conocimiento y la prescripción de los servicios médicos de prevención o nuestro oftalmólogo de referencia.

Por mi parte, la PRL, hasta aquí todo, pero recordar, los riesgos en el servicio policial no son cerrados.


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AUTOR:

ALEJANDRO LÓPEZ CALVIÑO

POLICÍA LOCAL

Técnico Superior (tres especialidades) y perito judicial en PRL.

Experto en Seguridad Vial. Investigador de Incendios y Explosiones.

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