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Los reconocimientos médicos en la policía

Como todos bien sabemos, en España existe una normativa extensa en materia de Prevención de Riesgos Laborales siendo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la madre del resto. Traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 89/391/CEE. En la LPRL y concretamente en su artículo 22 se regulan los reconocimientos médicos, señalando que la empresa, en nuestro caso la administración, tienen la obligación o deuda y de manera periódica de vigilar nuestra salud. 

Todos los trabajadores, nosotros también, tenemos el derecho a someternos a un reconocimiento médico laboral con una periodicidad anual. En ocasiones este derecho se convierte en obligatorio y como puede ser en aquellas en que nuestra salud se encuentre en peligro por el desempeño de la profesión.

En muchos casos este derecho puede volverse en contra de los policías. No suele ocurrir en los cuerpos estatales o autonómicos donde la planificación preventiva se encuentra correctamente diseñada y la observancia de la norma es mayor que en muchos ayuntamientos, en donde a veces, a pesar de normativa autonómica para los cuerpos de Policía Local sin olvidarse de la LPRL, se han empleado los exámenes médicos o la citación a los mismos, para perjudicar, con prácticas propias del Acoso Laboral a los policías, bien por mandos policiales, bien por el propio Servicio de Prevención municipal.  Se atenta al derecho fundamental a la intimidad de la persona y a la salud del trabajador. Es cierto que por parte de la administración se invoca también otros derechos fundamentales como son el derecho fundamental a la vida y la integridad, también el de la salud de sus trabajadores, tanto en la parte de la persona a evaluar como en la de sus compañeros que pudieran verse afectados por una alteración en las condiciones psicofísicas del funcionario o funcionaria que se pretenden evaluar. Estamos ante derechos fundamentales, los cuales son irrenunciables y la administración no puede invocar un carácter de deuda, de garante, para hacer de juez y parte, invadiendo y limitando los derechos de la persona. Tiene que calcular el alcance y contenido de los derechos enfrentados objetivando el espacio donde pretende actuar. El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador.

En caso de estimarse, con todas las garantías de la ley, que, el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores pudieran verse afectados, resumiendo, el policía por el desempeño de su servicio pudiera poner en riesgo su salud, su vida también o la de sus compañeros o administrados, está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad. A pesar de esa obligatoriedad, no existe un cheque en blanco para que sus superiores, técnicos de PRL, médicos y políticos hagan de su capa un sayo…

Es obligado citar también el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad, 14/1986, de 25 de abril, donde se señala que los reconocimientos serán obligatorios cuando exista riesgo de enfermedad profesional. 

Catorce meses después de la aprobación de la LPRL, se aprobó el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de Reglamento de Servicios de los Prevención de Riesgos Laborales. En esta norma se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:

  • Al inicio de la relación laboral. Cuando nos incorporamos al trabajo o se nos asignen nuevas tareas que conllevan riesgos a nuestra salud. En nuestro caso está contemplado que se realice previamente con el examen médico de la fase de oposición. 
  • Cuando se reanuda un trabajo. Después de un periodo de baja de larga duración por motivos de salud, la admón. puede imponernos que se realice un reconocimiento médico. Es finalidad de esto, descubrir si esta enfermedad pudiera llegar a repetirse motivada por las condiciones del trabajo y señalar las acciones preventivas. Los tribunales han considerado innecesario este tipo de reconocimiento después de una incapacidad temporal cuando no aporte nada nuevo a las razones que sirvieron al facultativo que emitió el alta, lo que no comparten los especialistas en medicina preventiva ya que es una intromisión en el campo de la Medicina del Trabajo; no se trata de despedir a nadie sino comprobar la existencia de secuelas que pudieran afectar o ponernos en riesgo.
  • Reconocimientos periódicos. Puede variar de un año a 3 años y en atención a los riesgos específicos. La periodicidad y la obligación de someternos al reconocimiento médico se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos y el servicio específico que debemos realizar, englobándose dentro de las acciones preventivas. Se vigila la salud de los miembros del cuerpo y se pueden conocer los riesgos que las funciones que desempeñan tiene para la salud de las personas. 

Bien, volviendo a la obligatoriedad que vimos anteriormente, para que no sea un cheche en blanco, tanto la norma como sobrada jurisprudencia, señalan que el motivo y requerimiento para ese reconocimiento médico, tiene que objetivar los siguiente:

  • Certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
  • Proporcionalidad del riesgo.
  • Pruebas que sean indispensables.
  • Interés del colectivo de trabajadores o necesidad concreta.

De no hallarse objetivado lo anterior, el funcionario o trabajador, no está obligado a someterse a las pruebas médicas y no corre peligro de sanción. Tiene que existir una justificación objetiva y razonable, debidamente motivada en el acto administrativo que ordena a un funcionario el renunciar a un derecho fundamental. Tienen que justificarnos que cada prueba e información estén vinculados a los riesgos inherentes en PRL.

Ejemplo de lo anterior os pongo un caso reciente: un policía local, fue citado por una funcionaria de la administración general y ajena al servicio de prevención, citándolo para un reconocimiento extraordinario por riesgo específico (el cuerpo al que pertenece no cuenta con evaluación de riesgos), esto a través de email y renviando una cadena de correos donde figuran un técnico en PRL municipal (no dice nada), el médico y jefe del SP de su ayuntamiento (tampoco dice nada), y por último la médico del SP externo que se lo envía a los anteriores en términos de información a ellos, dando cuenta que había citado al policía y que pudiera desprenderse que el funcionario tenía conocimiento, cuando no era cierto y mucho menos otorgado su consentimiento (la primera noticia que tenía); no aclaran las pruebas a las que va a ser sometido, tampoco el riesgo específico o si las condiciones del funcionario son un riesgo para terceros. Estas prácticas son frecuentes y algún médico de los SP (no importa el que sea), se brindan a hacerlas. Ante esto el citado a reconocimiento no está obligado a asistir, es más, pudiera desprenderse de la forma empleada, la apertura de un expediente disciplinario por infracción administrativa a los técnicos del ayuntamiento y expediente por infracción a la LISOS en la médico y en los responsables del servicio externo. En este ejemplo no existe acto administrativo (los policías y guardias civiles somos funcionarios, no trabajamos en una chatarrería, aunque a veces pudiera parecerlo), y de existir, careciendo de lo visto anteriormente, sería nulo.

A mayor abundamiento, el policía se encontraba disfrutando de su periodo vacacional lo que sabían los técnicos del servicio de personal. Los exámenes se practicarán en tiempo de trabajo y así lo señala la norma. O no querían hacerlo, o tenían ganas de tocar las narices al funcionario…

Estas prácticas que no pueden caber en la administración, encuentran escudo en la falta de cultura preventiva de la que en otro artículo hablé y que no interesa que sepamos.

En cuanto al contenido de los exámenes de salud tiene que aclararse las pruebas a practicar, previamente al otorgamiento de consentimiento por parte de las personas que vayamos a someternos a los mismos.

En cuanto a ese consentimiento lo debemos otorgar de manera inequívoca, una vez sepamos las pruebas a practicar, mediante escrito y en documento donde conste el contenido del examen. Los modos tácitos como puede ser el presentarse a examen no podemos permitirlos, pueden practicar pruebas que no fueron informadas y que pudieran acarrearnos problemas.

En lo que se refiere a la confidencialidad de los datos obtenidos en la prueba, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando nuestros derechos a la intimidad y la dignidad. La información relativa a su salud es confidencial y no puede emplearse con fines discriminatorios ni en perjuicio nuestro. La Ley Orgánica de Protección de Datos garantiza el que se cumplan estos derechos. Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio funcionario, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento. No se pueden facilitar a la administración a la que sirve o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas. 

La administración como las personas responsables de la prevención solo pueden ser informadas de las conclusiones de los reconocimientos, expresándose estas en términos de apto o no apto para el servicio y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención para el desempeño del mismo.

Si la administración indagara para conocer datos sanitarios, esa conducta se entendería como una intromisión ilegítima dentro de nuestro derecho fundamental a la intimidad. Esto puede ser objeto de sanción y de indemnización por daños y perjuicios y así ha sido reconocida por los tribunales de justicia.

AUTOR:

ALEJANDRO LÓPEZ CALVIÑO
Policía Local

Técnico Superior (tres especialidades) y perito judicial en PRL.

Experto en Seguridad Vial. Investigador de Incendios y Explosiones.

16 comentarios de “Los reconocimientos médicos en la policía

  1. Luis Orduna dice:

    Que normativa hay para que los reconocimientos médicos se hagan dentro de una comisaría de policía, la cual y desde mi punto de vista no lo considero un lugar donde se reúna todas las condiciones higienicas para por ejemplo la extracción de sangre.

  2. Javier dice:

    Buenas Noches Estoy De Baja Por ansiedad por acoso laboral, mi pregunta es puedo pedir la segunda actividad sin destino estando de baja o tengo que darme de alta llevo 4 meses de baja ataques de ansiedad depresión, no puedo volver hay, en ese ayuntamiento no está regulada la segunda actividad, sería de aplicación la de policía nacional? Gracias no quiero denunciar saldrá en prensa y no quiero indemnización solo quiero la segunda actividad y me dejen empaz e sufrido y estoy sufriendo mucho. Gracias

  3. Adrian dice:

    Hola hace menos de un mes me hice un reconocimiento médico completo , ya que suelo hacerlo todos los años, ahora me citan para hacerme uno en mi comisaría, mi pregunta es si puedo entregar el me hice por mi cuenta y no tener que hacerme otro, no por tener interés en no hacerlo solo por que se lo podrían ahorrar.

  4. H.C. dice:

    Al finalizar 2021 una caída trabajando provocó molestias en rodilla. La asistencia laboral en Mutua Asepeyo después de pruebas y valoraciones informa que hay rotura de menisco y otros problemas en rodilla con carácter degenerativo, y que corresponde a Seguridad Social su seguimiento.
    El trabajador policía local Castilla La Mancha informó al Delegado de prevención en 2021, este dice que será revisado en reconocimiento médico anual por el servicio de prevención laboral (Quirón prevención).
    Las molestias persisten y el trabajador solicita en enero segunda actividad como consecuencia de los dolores de rodilla y por el cumplimiento de 56 años de edad en 2022. El reconocimiento anual de empresa se hace el 01 de marzo, a finales de abril la doctora informa al trabajador que su resultado es apto con limitaciones por esos problemas de rodilla.
    En reunión del Comité de Salud laboral el 05 de julio no se informa al trabajador.
    A día de hoy 05 de agosto 2022, el Policía Local sigue sin ser notificado ni informado de nada sobre su solicitud de segunda actividad de enero o de su apto con limitaciones de marzo. La edad de segunda actividad está cumplida.
    Las molestias en rodilla provocan una inflamación continua, durante este tiempo en seguridad Social ha infiltrado corticoide y ácido hiáluronico, el trabajador sigue en activo sin baja laboral, pero merma claramente sus facultades laborales al subir bajar del coche, subir pisos, rapidez de movimientos, etc.
    El Agente se siente apartado. Parece una dilatación inncesaria en la actuación de la administración con dejación de funciones de técnicos o responsables.
    Que puede hacer el trabajador?

  5. Carmelo d.c. dice:

    Buenas tardes, respecto al reconocimiento laboral de PN, entiendo entonces que los resultados son confidenciales excepto si la empresa ve algo que es grave y debe decirselo a la administración, es así? Gracias

    • Antonio dice:

      Nunca el servicio médico del servicio de prevención dará datos a la empresa de las patologías que tenga un trabajador. Queda dentro del derecho a la confidencialidad médico-paciente. La empresa tan solo puede recibir información sobre la aptitud, aptitud con limitaciones o restricciones o no aptitud de un trabajador a los riesgos de su puesto de trabajo. Para ello se han definido los protocolos médicos aplicables en función de los riesgos detectados. Habitualmente, si el facultativo detecta alguna patología grave o muy grave para el trabajador le recomendara con mayor insistencia que se ponga el trabajador en contacto con su médico de cabecera y le adjunte la información médica que sólo le han proporcionado al trabajador sobre el proceso.

  6. Pilar dice:

    Buenos días.
    Soy policía nacional, cada 3 o 4 años de realizan reconocimientos médicos a todo el personal policial. En este momento estoy de baja laboral. Mi pregunta es, estoy obligada a realizarlos estando de baja?.

    • Antonio dice:

      Estando de baja no pueden obligarte a realizar un reconocimiento médico. Los reconocimientos médicos en la policía son obligatorios y anuales, salvo en algunos casos cuya periodicidad puede ser menor dependiendo de los riesgos del puesto de trabajo. Todo depende de la normativa que sea de aplicación conforme a la actividad y el riesgo y en los acuerdos alcanzados entre la “empresa” y los representantes de los trabajadores.

  7. Fede dice:

    Por un periodo largo de baja los de PRL me pueden enviar a hacer una revisión médica cuando me reincorpore, atendiendo en todo aquello expuesto en el artículo e informándome de todas la pruebas a realizar. Y una segunda cuestión, en las revisiones periódicas voluntarias , en base al artículo y al comentario anterior, si me niego a que me realicen alguna analítica ¿estaría incumpliendo alguna norma, podría cometer alguna falta disciplinaria?

    • Alejandro López dice:

      Como comenté al compañero, en el periódico-voluntario, puedes negarte del total y para eso es voluntario. En el monto total, en teoría, se practican las pruebas en las que nuestro servicio se ve afectado, o nuestro organismo por el servicio diario puede verse afectado. El consentimiento informado es para todo.

    • Alejandro López dice:

      No cabría, siendo voluntario, la apertura de un ED. Tienen otros medios, correctamente motivados, para practicar determinadas pruebas.

    • Antonio dice:

      Al no completar el reconocimiento médico por falta de pruebas o determinaciones, el facultativo puede establecer que el reconocimiento médico ha sido incompleto y no determinar la aptitud, aptitud con limitaciones o no aptitud del trabajador; es decir, al no haber dictamen es como si no hubieras pasado el reconocimiento médico. Si en tu caso es obligatorio, podrías ser sancionado al igual que como cualquier otra falta disciplinaria por incumplimiento de tus obligaciones. Como todo, en los detalles está la solución. Es una respuesta muy genérica pero el derecho y obligaciones marcado en la Ley de PRL es muy clara al respecto.

  8. Manuel Núñez dice:

    Buenas noches, soy un compañero de la provincia de Badajoz, mi pregunta es, me puedo negar a un reconocimiento médico el cual es una analítica de sangre y orina, y a los mayores de 50 un electro? No deberían de ser pruebas más específicas que éstas? Muchas gracias y saludos

    • Alejandro López dice:

      Las pruebas sí tienen que ser más específicas y figurar en el consentimiento informado en el que tenemos que firmar. Un reconocimiento es voluntario y únicamente obligatorio en los casos contemplados por la norma, siempre que contemplen todas las garantías. Puedes negarte a someterte a reconocimiento, pero del total, no de unas pruebas sí, y otras no.

    • Antonio dice:

      Las pruebas obedecen a los protocolos médicos editados por el Ministerio de Sanidad en función de los riesgos en los puestos de trabajo y que deben ser previamente comunicados a los representantes de los trabajadores. En ausencia de representantes sería a cada trabajador. Existen pruebas médicas que son mejoras que el servicio médico del servicio de prevención ofrece que no tienen porqué ser obligatorias pasarlas. Queda bajo el criterio facultativo la determinación de las conclusiones del reconocimiento. Debemos recordar que no se trata de saber si tienes o gozas de buena salud; se trata de establecer si los riesgos de tu puesto de trabajo pueden afectar a tu salud. Muchas patologías que no tienen su origen en el ámbito laboral, se han detectado y tratado a través de los médicos de cabecera gracias a los reconocimientos médicos laborales.

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