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Un Nuevo Concepto: Integridad Jurídica Policial
Autor: Daniel Estrada Tobajas
Desde la entrada en vigor de la LOFCS (13 de marzo de 1986), normativa que regula el presente marco jurídico de actuación policial de los funcionarios policiales, nos han pretendido legitimar en ciertos escenarios de protección física (integridad física) articulando una serie de tipos delictivos que, supuestamente, nos protegen ante los escenarios de las actuaciones del día a día (véase el delito de atentado, resistencia y desobediencia), nos han pretendido proteger desde el ámbito de la protección psíquica (integridad psíquica) a través de ciertos mecanismos y reconocimientos de derechos relacionados con el bienestar emocional (Plan de Promoción de la Salud Mental y Prevención de la conducta suicida en la Dirección General de la Policía; o el Servicio de Psicología de la Guardia Civil), nos han intentado asegurar un cierto marco de atención en determinadas coberturas de la integridad vital (véase el RD que regula la jubilación anticipada de las policías locales); e incluso nos han sido reguladas determinadas materias en prevención de riesgos laborales con el ánimo de protegernos, en cierto modo, desde el punto de vista operativo mediante la atribución de mejores recursos materiales y técnicos (coches, chalecos, extensibles, etc.).
Pero… ¿qué pasa con nuestra integridad jurídica? ¿Si, si …has leído bien? ¿Qué ocurre con nuestros principios básicos de actuación que llevan estáticos en el art. 5 de la LOFCS más de 35 años?
Hoy por hoy, el modo de llevar a cabo nuestras funciones se regula a través del art. 5 de la LOFCS en donde se detallan un abanico de exigencias jurídicas varias que van a regir si una actuación policial se encuentra dentro de un marco proporcional de actuación, es decir, si se ha operado en base a la legalidad, o, por el contrario, ha habido una extralimitación en el ejercicio de las funciones policiales.
Todo ello, sin haber tenido una mínima consideración de todos aquellos avances normativos, operativos, sociales y jurídicos que afectan a las labores policiales y cuya involución implica un incremento del conflicto con la ciudadanía y una merma considerable respecto a la protección jurídica debiendo aplicar el derecho del “hoy” con las herramientas del “ayer” para las generaciones del “mañana”.
Me explico….
Dice el art. 5 de la LOFCS:
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
Art. 5 de la LOFCS:
Dicha regulación constituye, hoy por hoy, el sistema vertebral del ejercicio de la labor policial; y en su cumplimiento, se ampara la calificación de cuando una intervención policial va a estar dentro de un marco reglado y ajustado a derecho y cuando va a estar fuera. En el mismo marco jurídico debemos encajar unos hechos que habrá que ajustar a unos preceptos normativos lleno de referencias obsoletas, de gran indeterminación jurídica, de escaso ajuste a la actual realidad policial y sometido al yugo de conceptos abstractos e imprecisos que proyectan gran inseguridad jurídica en la profesión.
Por situarnos…
Nos han encomendado adecuarnos al ordenamiento jurídico y ejercer nuestra función con absoluto respeto a la CE, pero nos han omitido definir, desde el punto de vista de nuestra exigencia legal, qué significado tiene el término “absoluto respeto a la CE y al resto del ordenamiento jurídico” y; como, cuando y hasta dónde, debe ser materializado dicho respeto teniendo en cuenta que hoy por hoy el BOE llega a publicar más de un millón de normas al año.
Debemos ser imparciales, neutros, íntegros y dignos, pero ante un escenario que presenta un ámbito de incertidumbre elevadísimo y cuya máxima concreción se ampara en el uso de vocablos tales como idoneidad, proporcionalidad, oportunidad, congruencia, etc. (difíciles de materializar en el amplísimo abanico de funciones policiales) no queda muy claro cuando lo estaremos haciendo bien o mal; o lo que es lo mismo, cuando nuestros actos serán evaluados según un sistema de responsabilidad “normal” por el funcionamiento de los servicios públicos o “anormal” ; y créeme… no veas como cambia la historia…
Nos penalizan la falta de colaboración manifiesta, pero respecto aquello que rebasa lo cotidiano, nos recuerdan enormemente cual es el ejercicio de nuestras competencias bajo la máxima de “no entres en aquel lugar de donde no puedas salir”.
Nos imponen, como no podía ser de otro modo en un cuerpo jerarquizado, el deber de obediencia, pero nadie les recuerda a quienes lo exigen, que la naturaleza de una orden deber ser manifiesta bajo un contenido lícito, concreto y específico, que las órdenes emitidas no pueden basarse en sugerencias o recomendaciones genéricas, que tienen que proceder de un emisor competente, que no pueden tener un contenido difuso o irregular y que, no puede entrar en colisión con la discrecionalidad administrativa.
Nos exigen que no realicemos prácticas abusivas, discriminatorias y arbitrarias (obviamente “somos policías”) pero nadie recuerda a parte de la sociedad que para proteger el interés mayoritario hemos de injerir en los derechos y libertades fundamentales del minoritario y que los ciudadanos, como parte integrante de una sociedad, tienen derechos y OBLIGACIONES.
Nos exigen cumplir con el principio de dedicación exclusiva profesional en todo tiempo y lugar y en defensa de la ley y la seguridad ciudadana, pero nadie nos señala cual debe ser el grado de intromisión, o la preponderante área de actuación policial asignada (si no encontramos en una esfera penal o esfera administrativa) o la breve explicación de cuáles son los mecanismos de protección que podré ejercer (dios no lo quiera) ante una posible agresión a mi persona durante la práctica del tal principio cuando no vaya uniformado.
Nos exigen responder en el ejercicio de nuestras funciones, sin demora, de forma inmediata y con el fin de evitar un daño calificado como grave, inmediato e irreparable; si, si, ha leído bien, tenemos que adelantarnos a que se produzca algo que, de producirse, sería calificado como daño grave, inmediato e irreparable, y que por lo tanto como ha ocurrido y no lo he podido evitar, deberé de responder por haber actuado con demora.
Y si el propio juego de palabras requiere leerlo al menos tres veces debemos hacerlo al amparo de los medios a nuestro alcance (si, si, aquellos que seleccionan otros por nosotros bajo parámetros de alarma social, criminal o cuestiones de tipo partidista y no por expertos en la materia del uso legal de la fuerza que se rigen por cuestiones de carácter operativo-técnico y de peligrosidad del delincuente); valorando elpotencial peligro de los hechos, haciendo una adecuada selección de los medios; analizando el entorno, la intencionalidad del sujeto agresor, las condiciones de necesidad del uso, la previsibilidad del daño y el ánimo del agresor.
Vamos, que tomar decisiones en este oficio es jugar a la “ruleta rusa” …
Debemos identificarnos cuando tratamos detenidos (aunque si bien esta obligación ya es extensiva a cualquier intervención policial la propia ley aún lo ciñe solo a detenidos); velando por su imagen, dignidad e intimidad, aunque si bien, no podremos velar por la nuestra en igualdad de condiciones al ejercer una profesión con cierta proyección pública (somos policías uniformados) que habitualmente prestan servicio en lugares abiertos al público (lógicamente donde quieres tener a la policia más que en la vía pública) ya que el art. 8.1.a de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen nos la califica, dicha intromisión, como LEGÍTIMA sin haber vulneración a nuestra intimidad.
Nos exigen actuar de inmediato en la comisión de actos delictivos cuando estos sean flagrantes, incluso habilitándonos para la entrada en el ámbito domiciliario de terceros, pero nadie nos informa de frente a que bienes jurídicos protegidos se refiere dicha entrada (si son bienes de naturaleza personal, patrimonial o relacionados con el orden socio-económico) o especificándonos donde está el límite de la inmediatez personal, temporal y/o especial urgencia.
Nos exigen guardar silencio por todo aquel conocimiento informativo que tengamos en el ejercicio de nuestras funciones frente al reproche de poder cometer un delito contra la intimidad o una infracción disciplinaria, pero nadie cuestiona que seamos grabados, fotografiados, publicados o referenciados en determinadas redes sociales con cierto contenido vejatorio y/o humillante afectando gravemente a nuestra intimidad y dignidad y a la de nuestra familia.
Tenemos asumido que, somos aquellos funcionarios públicos (ningún otro estatuto de la función pública lo tiene establecido en los mismos términos) que se someten a un régimen de responsabilidad específico bajo la redacción concreta de que seremos responsables “personal y directamente de todos los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan la profesión”. Sin embargo, no tenemos ese mismo grado de detalle en aquellas cuestiones interesantes para nuestra protección jurídica tal como es el “principio de indemnidad” que nos reconoce el derecho a reclamar a nuestra administración pública aquellas indemnizaciones no satisfechas por parte de autores condenados a pagar y declarados insolventes, de autores identificados y no localizados, o incluso, de autores no identificados que nos hayan provocado daños personales y materiales, siempre y cuando se hayan producido durante el ejercicio de nuestras funciones (véase la STS 926/2022, de 8 de marzo de 2022 que por cierto, fija doctrina).
Nos exigen la emisión de informes sin faltar abiertamente a la verdad, sin desnaturalizarla, sin hacer uso de términos ambiguos, inexactos, confusos o tendenciosos, pero si se permite que las principales herramientas jurídicas de las que dispone la labor policial este plagado de todos ellos estando sometidos a un clima de inseguridad jurídica significativo.
Debemos ser cuidadosos en la gestión de nuestros conflictos personales en nuestra vida privada (somos seres sociales y discutimos como todo el mundo) ya que, frente a una mala gestión del mismo, seremos acusados de un abuso de la condición policial, o por lo menos y como mínimo, nos dará lugar a un expediente informativo.
Nos impondrán un rígido sistema de incompatibilidades, pero seremos los primeros en sufrir congelaciones en nuestras bases retributivas, o deberemos de asumir subidas “anecdóticas” de nuestro salario por el bienestar común evitándonos la búsqueda de alternativas para complementar nuestras retribuciones.
Conclusiones
En un escenario en el que la ausencia de simetría legal con respecto al ciudadano, la certidumbre en lo que nos afecta y la incertidumbre en lo que nos beneficia (ya nos gustaría tener los principios básicos de actuación igual de bien definidos que las conductas de nuestro régimen disciplinario) nuestro colectivo esta llamado a sufrir, frente una manifiesta pasividad institucional, de un conjunto de consecuencias jurídicas confusas cuyo único bálsamo y efecto paliativo a corto plazo va a ser incrementar, por nuestro propio conocimiento, todas aquellas cuestiones que mejoren nuestra integridad jurídica partiendo desde una actitud consciente de cada una de nuestras prácticas del presente marco jurídico donde las mismas quedan incardinadas.
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